Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:
I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
II.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV.- Bienes inmuebles.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.