Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando la persona con quien se entienda la diligencia:
I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale bienes ubicados fuera de la circunscripción de la autoridad fiscal; cuando reporten algún gravamen real o algún embargo anterior; sean de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.