Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando la persona con quien se entienda la diligencia:

I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale bienes ubicados fuera de la circunscripción de la autoridad fiscal; cuando reporten algún gravamen real o algún embargo anterior; sean de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando la persona con quien se entienda la diligencia: I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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