Código Fiscal estatal

Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Puebla

Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares y que no sean de lujo a juicio del ejecutor.

II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado.

III.- Las maquinarias, enseres, y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán embargarse con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

IV.- Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras.

V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VI.- El patrimonio familiar.

VII.- Los sueldos y salarios.

VIII.- Las pensiones de cualquier tipo.

IX.- Los ejidos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Puebla?

Quedan exceptuados de embargo: I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares y que no sean de lujo a juicio del ejecutor. II.- Los instrumentos, utensilios y demás…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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