Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano, vestidos y muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares y que no sean de lujo a juicio del ejecutor.
II.- Los instrumentos, utensilios y demás objetos necesarios para el arte, profesión, oficio o trabajo a que el deudor esté dedicado.
III.- Las maquinarias, enseres, y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán embargarse con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
IV.- Las mieses antes de la cosecha, pero no los derechos sobre las siembras.
V.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VI.- El patrimonio familiar.
VII.- Los sueldos y salarios.
VIII.- Las pensiones de cualquier tipo.
IX.- Los ejidos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.