Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.
La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la Autoridad Fiscal, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición.
Si a juicio de la Autoridad Fiscal las pruebas no son suficientes, ordenará que continúe la diligencia y, de embargarse los bienes, el interesado puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1995)
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación al cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.