Artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Puebla
Código Fiscal del Estado de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario nombrado estará obligado:
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
I.- A vigilar que los bienes embargados, se trasladen al lugar señalado para su depósito.
II.- A vigilar que los bienes embargados no sean distraídos para evadir el cumplimiento del crédito fiscal.
III.- A manifestar a la oficina su domicilio, así como los cambios que haga sobre el particular.
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
IV.- A remitir a la oficina ejecutora el inventario de bienes muebles e inmuebles objeto del embargo, así como los bienes muebles embargados.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas;
tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2022)
En el inventario a que se refiere esta fracción, se deberá manifestar de común acuerdo con el embargado, el estado actual que guarden los bienes embargados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.