Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido, en perjuicio del fisco estatal.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 150 veces el salario mínimo vigente de la zona económica, cuando exceda de esta cantidad, la pena será de tres a nueve años.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo por:
a). Usar documentos falsos.
b). Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
Pág. 8522 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 c). No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
d) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
e) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.