Código Fiscal estatal

Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se equipara al delito de defraudación fiscal sancionándolo con las mismas penas a quien:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos obtenga un beneficio indebido con perjuicio de la hacienda pública estatal.

II. Proporcione datos falsos a las autoridades fiscales.

III. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas.

IV. No expidan los comprobantes establecidos en las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución.

V. Comercie productos o mercancías sin cumplir los requisitos de control a que lo obliguen las disposiciones fiscales.

VI. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.

VII. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Para los fines del artículo que antecede se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas o que se hayan intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal, aún cuando se trate de impuestos diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Se equipara al delito de defraudación fiscal sancionándolo con las mismas penas a quien: I. Mediante la simulación de actos jurídicos obtenga un beneficio indebido con perjuicio de la hacienda pública estatal. II.…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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