Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se equipara al delito de defraudación fiscal sancionándolo con las mismas penas a quien:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos obtenga un beneficio indebido con perjuicio de la hacienda pública estatal.
II. Proporcione datos falsos a las autoridades fiscales.
III. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas.
IV. No expidan los comprobantes establecidos en las disposiciones fiscales para acreditar el pago de una contribución.
V. Comercie productos o mercancías sin cumplir los requisitos de control a que lo obliguen las disposiciones fiscales.
VI. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial, dejando ilegibles los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.
VII. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
Para los fines del artículo que antecede se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas o que se hayan intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal, aún cuando se trate de impuestos diferentes y de diversas acciones u omisiones de las previstas en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.