Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de encubrimiento en delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en la comisión de éstos trasladen o adquieran los productos o mercancías a sabiendas de que provenían de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia o ayude a otro a los mismos fines.
El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
La misma pena se aplicará a quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta y oculte, altere, destruya o haga desaparecer pruebas o instrumentos del delito o asegure por el inculpado el objeto o provecho del mismo.
Los empleados o funcionarios públicos incurrirán en el encubrimiento si no intervienen en el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.