Código Fiscal estatal

Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del erario público disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 150 veces el salario mínimo vigente de la zona económica, cuando exceda de esta cantidad la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Se impondrá de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del erario público disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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