Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que con perjuicio del erario público disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 150 veces el salario mínimo vigente de la zona económica, cuando exceda de esta cantidad la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.