Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo si la interrupción de éstos o la no producción del resultado, se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión hasta de dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiera consumado.
Si el autor desistiera de la ejecución o impidiera la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delitos.
Pág. 8524 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 Título Sexto Del procedimiento administrativo Capítulo Primero Del trámite administrativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.