Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona física o moral que conforme a las leyes, esté en el ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer ante las autoridades fiscales del Estado por sí o por apoderado.
Por los incapacitados, los concursados, los ausentes y las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.
Capítulo Segundo De las notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.