Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los honorarios que fija el artículo 153, fracción I de este Código.
Capítulo Tercero De la garantía del interés fiscal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.