Código Fiscal estatal

Artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, serán admisibles para garantizar los intereses del fisco cualquiera de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero ante la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.

II. Hipoteca o prenda.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Embargo en la vía administrativa.

V. Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia.

La garantía de un crédito fiscal deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento, al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

Las autoridades fiscales vigilarán que la garantía sea suficiente tanto en el momento de su aceptación, como con posterioridad y si no lo fuere exigirán su ampliación o procederán al secuestro de otros bienes.

Sólo podrá dispensarse el otorgamiento de la garantía del interés fiscal, en los casos previstos en el artículo 83 fracción V, incisos a) y b) del presente Código.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8527 La garantía deberá constituirse dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual se debe garantizar el interés fiscal, salvo en los casos que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

En materia fiscal, así como en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, serán admisibles para garantizar los intereses del fisco cualquiera de las formas siguientes: I. Depósito de…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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