Código Fiscal estatal

Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, si dichas facilidades se conceden individualmente.

III. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

IV. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código.

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Procede garantizar el interés fiscal cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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