Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
IV. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Las garantías subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos de este Código.
Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.