Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Recurso de Revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refiere el artículo 49 de este Código.
II. Los actos de autoridades fiscales del Estado que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización que establece el artículo 39 último párrafo de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
Pág. 8530 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 c) Afecten el interés jurídico de terceros d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.