Código Fiscal estatal

Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Recurso de Revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refiere el artículo 49 de este Código.

II. Los actos de autoridades fiscales del Estado que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización que establece el artículo 39 último párrafo de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

Pág. 8530 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 c) Afecten el interés jurídico de terceros d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo de éste Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

El Recurso de Revocación procederá contra: I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que: a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. b) Nieguen la devolución de…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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