Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Recurso de Revocación se interponga por que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer en cualquier tiempo hasta antes de la publicación de la convocatoria en la primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o de lo previsto por el artículo 146, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieron lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trate de venta de bienes fuera de subasta, el recurso de hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.