Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:
I. Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualquiera otros con excepción de los créditos hipotecarios o prendarios, de alimentos, de salarios o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a trabajadores de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal del Trabajo.
II. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal se hayan inscrito las garantías hipotecarias y prendarias en el Registro Público de la Propiedad y respecto de los adeudos por alimentos que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente según el caso.
III. La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.