Código Fiscal estatal

Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real.

II. La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza.

III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.

Sección Segunda Del embargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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