Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco estatal y los fiscos municipales relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales se resolverán por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real.
II. La preferencia corresponderá al titular del derecho real, en caso de que el otro acreedor no ostente derechos de esta naturaleza.
III. Si ambos o todos los acreedores públicos poseen derechos reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.
Sección Segunda Del embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.