Artículo 156 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de no hacerlo en el acto, procederán como sigue:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, en los términos de ley.
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.
Pág. 8538 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, por errores aritméticos en las declaraciones o por omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.