Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en este código. De esa diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
En el caso de actos de inspección y vigilancia se procederá al aseguramiento de los bienes cuyo importe debió ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por éstas siempre que quien practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.