Artículo 166 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas a partir de la fecha de embargo.
Las sumas de dinero objeto del embargo así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.