Artículo 167 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquier otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar a cabo el procedimiento de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.