Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El nombramiento del interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Pág. 8542 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 171 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.