Artículo 174 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de otra autoridad, se nombrará no obstante al nuevo interventor, que también lo será para las siguientes intervenciones mientras subsiste la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se pondrá en conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.