Artículo 175 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiere satisfecho o cuando de conformidad con este Código se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al Registro Público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.