Código Fiscal estatal

Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo.

Pág. 8546 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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