Artículo 194 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco estatal en el procedimiento administrativo.
Pág. 8546 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.