Código Fiscal estatal

Artículo 195 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

I. A falta de postores.

II. A falta de pujas; y III. En caso de postura o pujas iguales.

Cuando no hubiere postores o no se hubieren presentados posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.

En estos casos el valor de adjudicación será el sesenta por ciento del valor de avalúo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: I. A falta de postores. II. A falta de pujas; y III. En caso de postura o pujas iguales. Cuando no hubiere…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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