Artículo 195 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco estatal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas; y III. En caso de postura o pujas iguales.
Cuando no hubiere postores o no se hubieren presentados posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.
En estos casos el valor de adjudicación será el sesenta por ciento del valor de avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.