Artículo 32 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de disposición expresa, el cumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago de créditos fiscales, deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en la que entre en vigor la disposición de que se trate.
Pág. 8484 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 Capítulo Segundo De los medios de extinción de la obligación fiscal Sección Primera Del pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.