Código Fiscal estatal

Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma.

II. Cuando corresponda a los sujetos pasivos o a los responsables solidarios determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los diez días hábiles siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

III. Cuando las obligaciones derivadas de contratos o concesiones no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

IV. Cuando el crédito se determine mediante convenio, en el plazo que éste señale.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los plazos que a…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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