Artículo 33 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las leyes fiscales. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse ante las oficinas autorizadas, dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la misma.
II. Cuando corresponda a los sujetos pasivos o a los responsables solidarios determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los diez días hábiles siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.
III. Cuando las obligaciones derivadas de contratos o concesiones no señalen la fecha de pago, éste deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.
IV. Cuando el crédito se determine mediante convenio, en el plazo que éste señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.