Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones y sus accesorios se pagarán en moneda nacional.

Se aceptarán como medios de pago los siguientes:

I. El efectivo;

II. Los cheques certificados o de caja;

III. Los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señalen las autoridades fiscales competentes;

IV. Los medios y las transferencias electrónicas de fondos a favor del Gobierno del Estado de Querétaro;

y V. El pago por medio de giros telegráficos o postales cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la oficina recaudadora. La sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Las contribuciones y sus accesorios se pagarán en moneda nacional. Se aceptarán como medios de pago los siguientes: I. El efectivo; II. Los cheques certificados o de caja; III. Los cheques de cuentas personales de los…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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