Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación de los créditos fiscales y de las bases para su liquidación, su fijación en cantidad líquida, su percepción y su cobro, corresponderán a las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales tendrán las funciones que en relación con las diversas materias tributarias determinen las leyes y reglamentos.
13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8485 La competencia de los organismos fiscales en cuanto a sus funciones y jurisdicción territorial, se determinará por las leyes y las disposiciones que de estas se deriven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.