Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los pagos que se hagan, se aplicarán a los créditos fiscales más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución en el siguiente orden:
I. Los gastos de ejecución.
II. Los recargos;
III. Las multas.
IV. La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 39 de este Código; y V. Los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos, aprovechamientos y a los demás conceptos distintos de los previstos en la fracción anterior.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa impugnando alguno de los conceptos señalados en este artículo, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Pág. 8486 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 Para determinar las contribuciones se considerarán, incluso, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
El Secretario de Planeación y Finanzas, podrá reducir hasta en un cincuenta por ciento el importe de los recargos que se hubieren generado a cargo de los contribuyentes por la falta del pago oportuno de créditos fiscales que les hayan sido determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.