Artículo 41 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de contribuciones que se causen periódicamente y se adeuden las correspondientes a diversos períodos, si los pagos relativos a esas contribuciones no cubren la totalidad del adeudo se aplicarán a cuenta de los adeudos que correspondan a los períodos más antiguos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.