Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recargos deberán considerarse, en todo caso, como indemnizaciones a la Hacienda Pública del Estado por la falta de pago oportuno de los adeudos respectivos.
13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8487 No se causarán recargos, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el período comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensa Sección Segunda De la prescripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.