Artículo 45 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prescripción en favor del fisco del Estado a que se refiere el artículo 56 se interrumpirá por cualquier gestión de cobro que los particulares hagan ante la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.