Artículo 46 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción de los créditos fiscales se suspenderá durante la vigencia de las prórrogas concedidas o de las autorizaciones para el pago a plazos diferido o en parcialidades. En estos casos comenzará a correr el término de la prescripción desde el día siguiente al en que venzan los plazos respectivos.
Sección Tercera De la cancelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.