Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo mediante resoluciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Estatal, podrán reducirse total o parcialmente los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se afecte la situación económica de alguna región del territorio del Estado.
El Ejecutivo del Estado declarará mediante disposiciones expresas los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o aprovechamientos materia de la franquicia y las regiones de la entidad en las que se disfrutará de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.