Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo mediante resoluciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Estatal, podrán reducirse total o parcialmente los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se afecte la situación económica de alguna región del territorio del Estado.

El Ejecutivo del Estado declarará mediante disposiciones expresas los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o aprovechamientos materia de la franquicia y las regiones de la entidad en las que se disfrutará de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Sólo mediante resoluciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Estatal, podrán reducirse total o parcialmente los créditos fiscales por cualquier concepto, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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