Artículo 49 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las multas que las autoridades fiscales o sus dependencias impongan por infracciones a las disposiciones de carácter fiscal, podrán ser condonadas totalmente si, por prueba diversa de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales en su caso, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a la que se le atribuye no es la responsable.
Cuando a juicio de las autoridades fiscales las infracciones cometidas no sean graves o no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto, las multas correspondientes, podrán condonarse.
Admitida la solicitud de condonación y asegurado el interés fiscal o dispensado éste, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que la solicitud sea resuelta.
Las resoluciones que se dicten con motivo de solicitudes para condonación parcial de multas no podrán ser objeto de impugnación a través de los medios que establece este Código.
Título Tercero De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.