Código Fiscal estatal

Artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, en los asuntos cuyo interés no exceda de 30 veces el salario mínimo de la zona económica al momento de la promoción, los particulares acreditarán su representación con carta poder otorgada ante dos testigos.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8489 Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a personas que en su nombre reciban notificaciones, ofrezcan y rindan pruebas e interpongan recursos dentro del procedimiento administrativo.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación del requerimiento, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción.

Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañando los anexos que en su caso ésta requiera.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse con el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales y cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito u objeto de la promoción.

IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo se tendrá por no presentada la promoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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