Código Fiscal estatal

Artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de los particulares a la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero.

Una vez notificada la devolución, el contribuyente tendrá 30 días para recoger el importe de la misma, en caso de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

El derecho de los particulares a la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero.…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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