Artículo 57 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán solicitar se compensen las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de contribuciones estatales, incluyendo sus accesorios.
Dicha compensación se solicitará por escrito ante la autoridad fiscal correspondiente, anexando copia del recibo de pago en donde aparezca la cantidad pagada y que considera a su favor, haciendo referencia de manera detallada de la cantidad que estén obligados a pagar y pretendan compensar.
La compensación de dichas cantidades se actualizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de este Código desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la compensación se realice.
Los créditos que se compensan deberán reunir en lo que fuere aplicable, las condiciones exigidas por el Código Civil del Estado de Querétaro.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.