Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá la compensación en los casos siguientes:
I. Cuando se haya solicitado la devolución de la cantidad que se pretende compensar.
II. Cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.
III. Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en los términos del artículo 55 de este Código.
Título Cuarto Facultades de las autoridades fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.