Artículo 6 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones, así como las que fijen infracciones y sanciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.
A falta de disposición expresa en las leyes fiscales y siempre que no se contraríen a éstas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho civil o cualquier otro método de interpretación jurídica, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Pág. 8476 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.