Artículo 7 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ignorancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de observancia general no eximen de su cumplimiento; sin embargo, las autoridades fiscales, en aquellos casos en que se trate de personas que se encuentren en virtual ignorancia o en precaria situación económica, podrán conceder a los interesados un plazo de gracia para el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas, así como para eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por las infracciones cometidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.