Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son autoridades fiscales del Estado.
I. El Gobernador del Estado II. El Secretario de Planeación y Finanzas III. El Procurador Fiscal IV. El Director de Ingresos V. El Director de Fiscalización VI. Los titulares de las dependencias encargadas de las Finanzas Públicas de los Municipios; y VII. Las demás que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas señalen.
Las autoridades señaladas en este artículo, se considerarán autoridades fiscales estatales o municipales en el ejercicio de las facultades que se establezcan en los convenios que celebre el Estado y los Municipios, y sólo procederán los recursos y medios de defensa que establecen las leyes fiscales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.