Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales del Estado.

I. El Gobernador del Estado II. El Secretario de Planeación y Finanzas III. El Procurador Fiscal IV. El Director de Ingresos V. El Director de Fiscalización VI. Los titulares de las dependencias encargadas de las Finanzas Públicas de los Municipios; y VII. Las demás que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y el Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas señalen.

Las autoridades señaladas en este artículo, se considerarán autoridades fiscales estatales o municipales en el ejercicio de las facultades que se establezcan en los convenios que celebre el Estado y los Municipios, y sólo procederán los recursos y medios de defensa que establecen las leyes fiscales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Son autoridades fiscales del Estado. I. El Gobernador del Estado II. El Secretario de Planeación y Finanzas III. El Procurador Fiscal IV. El Director de Ingresos V. El Director de Fiscalización VI. Los titulares de las…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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