Artículo 9 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La administración y recaudación de las contribuciones que establezca la Ley de Ingresos será competencia de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sus dependencias y órganos auxiliares.
Para lograr un mejor y más exacto cumplimiento de las disposiciones de carácter fiscal se considerará como auxiliares de las dependencias receptoras a todas las autoridades del Estado, ya sean judiciales o administrativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.