Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones favorables a los particulares no podrán ser revocadas o nulificadas, salvo que así lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales. Podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando estos no hubieren interpuesto medios de defensa, hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.