Código Fiscal estatal

Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una prestación fiscal.

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.

II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones estatales.

III. Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar las contribuciones correspondientes.

IV. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones, manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante las autoridades fiscales.

V. Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso, o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales.

VI. No llevar los sistemas contables a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos.

VII. Llevar doble juego de libros.

VIII. Hacer, mandar hacer o permitir en su contabilidad, anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos, alterar, raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquier anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad o mandar o consentir que se hagan alteraciones, raspaduras y tachaduras.

IX. Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual, conforme a la Ley los deben conservar.

X. No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas.

XI. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las disposiciones fiscales deban constar en esa forma.

XII. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8513 No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

XIII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.

XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.

XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas dispongan.

XVI. No pagar en forma total o parcial las contribuciones dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

XVII. Ostentar en forma no idónea o diversa de las que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal.

XVIII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos.

XIX. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.

XX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias.

XXI. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 89?

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