Código Fiscal estatal

Artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Registradores de la Propiedad, Notarios y en general a los funcionarios dotados de fe pública.

I. No hacer cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales.

II. Autorizar o no consignar documentos, contratos, escrituras o minutas en donde se haya cumplido con las disposiciones fiscales; no poner en las escrituras o minutas las notas de “no pasó“ en los casos en que deban ponerse de acuerdo con las leyes fiscales.

III. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aún en los casos de exención.

IV. Expedir alteradas o falsificadas las notas a que se refiere la fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen.

Pág. 8514 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 V. Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución de sociedades y otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o sin dar el aviso o avisos que prevengan las leyes de la materia.

VI. Inscribir o registrar documentos o instrumentos que carezcan de la constancia de pago del gravamen correspondiente.

VII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos inexactos.

VIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

IX. Otorgar constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

X. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial del gravamen, mediante alteraciones, ocultaciones y otros hechos u omisiones.

XI. No destinar al pago del gravamen las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello, independientemente de las responsabilidades en que se incurra en otra materia.

XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos.

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita, y XIV. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 90?

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