Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado y de los Municipios, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, las siguientes:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales y, en general, no cuidar del cumplimiento de las mismas.

Esta responsabilidad será exigible aún cuando los funcionarios o empleados no hayan intervenido directamente en el trámite o resolución respectiva, si les corresponde por razón de su cargo.

II. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago del gravamen.

III. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en el plazo legal.

IV. No exigir el pago total o parcial de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8515 V. No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias a que se refiere la fracción anterior.

VI. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados.

VII. Alterar los documentos fiscales que tengan en su poder.

VIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos.

IX. No practicar las visitas de inspección cuando tengan la obligación de hacerlo.

X. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

XI. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos.

XII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos.

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

XIV. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento o cooperar en cualquier forma para eludir las prestaciones fiscales.

XV. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante cualquier contribución que no esté expresamente en la ley aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de sus cargos.

XVI. Infringir otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los Funcionarios y Empleados Públicos del Estado y de los Municipios, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, las siguientes: I. Dar…

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